Colombia - Amazonas - Andina - Caribe - Pacífico
 

 

De puente por el Llano

Precios desde 165000.0 Pesos Colombianos / 2 noches. Precios por persona.

Esta tarifa aplica solo en PUENTES FESTIVOS

El precio incluye

Alojamiento 2 noche 3 días en una Finca Llanera con piscina.
Desayuno y cena diarios.
Impuestos hoteleros.
Entrada al Bio-Parque los Ocarros.
Entrada al Parque Las Malocas.
Cabalgata.

El precio no incluye

Transporte Bogotá Villavicencio Bogotá.
Transporte a los Parques.
Gastos personales.
Gastos no especificados en el plan.

Condiciones

Nota:

Tarifas sujetas a cambio sin previo aviso, y aplican para un mínimo de dos pasajeros viajando juntos.

Fines de Semana festivos: Entrando el Sábado y Saliendo Lunes únicamente Niños de 2 a 9 años compartiendo habitación con los padres Fincas: Daniels, La Cabaña, 5 Estrellas, Ocoa. (De acuerdo a disponibilidad)

 

 

Nota Importante:
Para los programas que no incluyan tiquete aéreo, aplican las siguientes notas:
En los programas internacionales no incluye: Costo del tiquete aéreo, impuesto del iva 8%, impuesto de salida de colombia USD 53 aproximadamente, impuestos aeroportuarios del destino, ni impuestos adicionales que cobre la aerolínea.
En los programas nacionales no incluye: Costo del tiquete aéreo, impuesto del iva 16%, tasas aeroportuarias (estas varian dependiendo del lugar de origen y destino) ni impuestos adicionales que cobre la aerolínea.
Tarifas sujetas a disponibilidad y a cambio sin previo aviso, al igual que los impuestos, tasas, contribuciones y precios de trámites.

Alteraciones
En caso de huelga ya sea antes o durante la realización del viaje, por parte de uno o varios de los proveedores incluidos en el mismo, o cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito, el organizador se compromete a realizar cuantas gestiones estén a su alcance en beneficio de los pasajeros afectados por este tipo de situaciones.

Cláusula de responsabilidad
Agencia de Viajes Colombiamania.com., está sujeta al régimen de responsabilidad que establece la ley 300/96 y D.R. 1075/97.