Colombia - Amazonas - Andina - Caribe - Pacífico
 

 

Minas de Sal de Nemocón

Precios desde 36000.0 Pesos Colombianos

4 horas. Visita a las Minas de Sal de Nemocón. Precios por persona.

Ubicadas a 1.15 hora de Bogotá, se encuentran las minas de sal recientemente abiertas al público, durante el recorrido por su interior se aprecia un mágico ambiente de colores azules, blancos y verdes, la Cámara del Pálpito representada por un corazón elaborado con la sal más pura existente hasta el momento, la Virgen Del Carmen en una circunferencia de sal que representa el mundo, espejos de salmura y juego de reflejos en los pozos de la mina que crean un ambiente irreal para el visitante.

El precio incluye

Transporte, guía, entradas a los sitios mencionados.

El precio no incluye

Gastos o servicios no especificados.

Condiciones

Tarifas sujetas a cambio sin previo aviso.

 

Nota Importante:
Para los programas que no incluyan tiquete aéreo, aplican las siguientes notas:
En los programas internacionales no incluye: Costo del tiquete aéreo, impuesto del iva 8%, impuesto de salida de colombia USD 53 aproximadamente, impuestos aeroportuarios del destino, ni impuestos adicionales que cobre la aerolínea.
En los programas nacionales no incluye: Costo del tiquete aéreo, impuesto del iva 16%, tasas aeroportuarias (estas varian dependiendo del lugar de origen y destino) ni impuestos adicionales que cobre la aerolínea.
Tarifas sujetas a disponibilidad y a cambio sin previo aviso, al igual que los impuestos, tasas, contribuciones y precios de trámites.

Alteraciones
En caso de huelga ya sea antes o durante la realización del viaje, por parte de uno o varios de los proveedores incluidos en el mismo, o cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito, el organizador se compromete a realizar cuantas gestiones estén a su alcance en beneficio de los pasajeros afectados por este tipo de situaciones.

Cláusula de responsabilidad
Agencia de Viajes Colombiamania.com., está sujeta al régimen de responsabilidad que establece la ley 300/96 y D.R. 1075/97.