LA
REVOLUCIÓN EN MARCHA
Agosto 5 de 1936
La reforma de Alfonso López Pumarejo
En 1936 el país se puso a tono con los movimientos
sociales de la época. Las conquistas laborales que
hoy peligran provienen de ese tiempo.
Por
Pablo J. Cáceres Corrales*
La
displicencia de la opinión pública ha sido
una constante en nuestras reformas constitucionales, y aun
muchas de las legales, que han sido, en general, el resultado
de imposiciones unilaterales de las élites centralistas
colombianas, o, en el caso de la enmienda de 1991, por la
coincidencia de diversos intereses, unos legítimos,
otros ilustrados, algunos criminales. Realmente la construcción
de nuestro sistema constitucional no ha sido el producto
de procesos históricos criollos que expliquen la
necesidad de la normativa fundamental acogida. La forma
como se ha hecho la recepción de soluciones extranjeras
está marcada por la ausencia de la crítica
constitucional comparada y por urgencias coyunturales que
han incorporado de cualquier manera instituciones extranjeras,
a veces creadas para otro tipo de necesidades políticas
y distinta clase de gobierno. Todo porque a una élite
que le ha parecido conveniente las impone, al final, como
un hecho cumplido.
Posiblemente
tal insolvencia en el análisis de las soluciones
superiores del orden jurídico tuvo una excepción
en ciertos puntos de la Reforma de 1936 no sólo por
el contenido de las discusiones en el Congreso presidido
por el senador Eduardo Santos, sino porque los requerimientos
del sistema constitucional realmente se ajustaban a lo prescrito
en la reforma. De hecho, la intervención del Estado
en la economía y la atención de los numerosos
problemas sociales se realizaba mediante el irregular uso
de las facultades del estado de sitio, deformadas totalmente
desde 1914 cuando se separaron de las facultades extraordinarias
y se le agregó al concepto del orden público
(alzamiento en armas) el de orden público económico
y social. El avance resultó importante aunque no
corrigió del todo el manejo arbitrario del viejo
artículo 121 de la Constitución de 1886.
Del
cuadro general de las enmiendas de 1936 debemos resaltar
las siguientes que corresponden a la estructura requerida
por el poder público con motivo de la crisis del
capitalismo sufrida en el período 1880-1930. En esos
momentos es que, al declinar el viejo Estado liberal, nace
la idea del Estado social de derecho, intervencionista,
providente o welfare state y una reformulación del
sistema de derechos y libertades. Estos son los puntos interesantes:
El
Estado asumió la conducción de la economía
y la regulación de las relaciones laborales, la seguridad
social y todo aquello que ha quedado enmarcado en las preocupaciones
y obligaciones del Estado social de derecho.
Se
dispuso la intervención del Estado por "medio
de leyes", metodología que se varió en
el segundo período de López Pumarejo (acto
legislativo 1 del 16 de febrero de 1945), por la fórmula
de ".por mandato de la ley.", lo cual significó
el desplazamiento de la facultad legislativa, cuyo dominio
de las situaciones generales era indiscutida, hacia el Ejecutivo,
que con reglamentos las adoptará en el campo socio-económico,
a partir de los criterios, oportunidad y fines que le indique
el Congreso en la ley de intervención.
Se
redefine el ejercicio de los derechos subjetivos, hasta
ese momento intocables, absolutos y encapsulados en la doctrina
clásica, que evitaba cualquier acción del
Estado en ellos. En adelante la propiedad es una función
social, es decir, el resultado de los intereses de la comunidad,
bien cerca de la llamada "property" del derecho
inglés. El actor del orden jurídico no será
el individuo aislado, desprendido de la sociedad, sino una
persona cuyas realizaciones sólo pueden darse en
lo social, junto con sus obligaciones. Al lado de los derechos
subjetivos ordinarios y tradicionales toman puesto las situaciones
jurídicas individuales, con similares garantías,
en un orden jurídico que condiciona no sólo
su nacimiento sino su ejercicio.
El
fundamento teórico expuesto en los debates no resultó,
por supuesto, del esfuerzo creativo de los académicos
nacionales, sino de la inteligencia que se tuvo en esos
años del solidarismo del profesor León Duguit
y su escuela de Burdeos. De todas maneras, las reformas
correspondían a las necesidades del período
y por esto la esencia del constitucionalismo colombiano
quedará en adelante marcada por la Reforma de 1936,
la que en los aspectos anotados no pudo ser afectada por
la acción depredadora de la Asamblea Constitucional
de 1991.
*Progesor
de la universidad Nacional de Colombia, ex presidente de
la Corte Suprema de Justicia y ex consejero de Estado