SE
PUBLICAN LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Diciembre 15 de 1793
El primer paso
Con
la iniciativa de Antonio
Nariño , el movimiento hacia la Independencia
de América Latina se volvió irreversible.
Por
Enrique Santos Molano*
Hacia
finales de 1792 o principios de 1793 el capitán Cayetano
Ramírez Arellano le entrega, de parte de su tío,
el virrey de Santafé, don José de Ezpeleta,
a don Antonio Nariño,
alcalde regidor de la ciudad, el tercer tomo de la obra
Histoire de la Révolution et de l'etablissement
d'une Constitution
en France,
en cuyas páginas 39 a 45 se transcribe el texto completo
de la Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano, hecha por la Asamblea Nacional de Francia
el 4 de agosto de 1789, y que consta de 17 artículos
y un preámbulo.
Conscientes
de la peligrosidad del documento, la Corte española
y el Consejo de Indias habían prohibido su circulación
en los territorios españoles de la península
y de las colonias de ultramar, desde diciembre de 1789.
En consecuencia tanto el virrey Ezpeleta como el regidor
Nariño, ambos
funcionarios de la Corona española sabían,
sin lugar a dudas que el libro Histoire de la Révolution,
y de manera concreta el texto de la Declaración
de los derechos del hombre, eran ilegales, y que al
leerlos, y facilitar su lectura, estaban violando una prohibición
emanada de la autoridad del Rey, lo cual, a la luz del derecho
español de entonces, constituía un delito
que podría acarrear para los infractores las sanciones
más severas.
¿Por
qué la máxima autoridad del Nuevo Reino de
Granada, el virrey José de Ezpeleta (ibérico),
y la máxima autoridad de la ciudad de Santafé,
el regidor alcalde Antonio
Nariño (criollo), arriesgaban sus altas posiciones,
sus personas e incluso sus vidas al efectuar una acción
contraria a lo dispuesto y ordenado por Su Majestad? Nariño
y Ezpeleta estaban ligados entre sí por el juramento
masónico, pues ambos eran miembros de la masonería,
y como tales, obraban en cumplimiento de una misión
que era divulgar el conocimiento de los Derechos del
hombre y del ciudadano.
Ezpeleta
le facilitó a Nariño el texto de los 17 artículos.
Nariño los tradujo y los publicó en su Imprenta
Patriótica el domingo 15 de diciembre de 1793.
Aunque hubiera podido hacerlo varios meses atrás,
aguardaron hasta que estuvo listo en todo el reino (que
incluía las actuales repúblicas de Colombia,
Venezuela y Ecuador) el mecanismo de distribución
clandestina del impreso titulado Declaración de
los derechos del hombre y del ciudadano.
La
importancia del papel es intrínseca; pero, además,
era la primera vez que se publicaba en castellano y por
consiguiente constituía un documento novedoso como
el que más en las colonias y en la misma península.
No obstante que los oidores de la Real
Audiencia fueron incapaces de encontrar un ejemplar
que pudiera servirles como cuerpo del delito para acusar
a Nariño y a sus presuntos cómplices, el libelo
titulado Declaración de los derechos del hombre
y del ciudadano, traducido al español e impreso
por el santafereño Antonio
Nariño, recorrió en pocos meses la América
del Sur y les dio a los movimientos independentistas del
continente el sustento ideológico que habían
estado buscando para cohesionarse.
Por
eso la fecha del 15 de diciembre de 1793 puede considerarse
el punto de viraje de nuestra historia en que el movimiento
de independencia de América Latina adquiere el carácter
de irreversible.
El
siguiente es, con su ortografía original, el texto
de la traducción que Antonio
Nariño hizo de los Derechos del hombre y del
ciudadano proclamados, en nombre del pueblo francés,
por la Asamblea Nacional el 4 de agosto de 1789.
Nota
de Antonio Nariño a la edición de 1823:
"Para
que el público juzgue los 17 artículos de
'Los derechos del hombre' que me han causado los
16 años de prisiones y de trabajos que se refieren
en el antecedente escrito, los inserto aquí al pie
de la letra, sin necesidad de advertir que se hicieron por
la Francia libre y Católica porque la época
de su publicación lo está manifestando. Ellos
no tenían ninguna nota que hiciese la aplicación
a nuestro sistema de aquel tiempo; pero los tiranos aborrecen
la luz y al que tiene los ojos sanos".
'Declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano'
Los
Representantes del Pueblo Francés constituidos en
Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido,
o el desprecio de los Derechos del hombre son las únicas
causas de las desgracias públicas, y de la corrupción
de los Gobiernos, han resuelto exponer en una declaración
solemne, los Derechos naturales, inagenables, y sagrados
del hombre, a fin de que esta declaración constantemente
presente a todos los miembros del Cuerpo Social, les recuerde
sin cesar sus derechos, y sus deberes, y que los actos del
Poder legislativo, y del Poder executivo, puedan ser a cada
instante comparados con el objeto de toda institución
política, y sean más respetados; y a fin de
que las reclamaciones de los Ciudadanos fundadas en adelante
sobre principios simples e incontestables, se dirijan siempre
al mantenimiento de la Constitución, y a la felicidad
de todos.
En
conseqüencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara
en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los derechos
siguientes del Hombre y del Ciudadano.
1
Los hombres nacen y permanecen libres, e iguales en derechos.
Las distinciones sociales no pueden formarse sino sobre
la utilidad común.
2
El objeto de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad,
la seguridad, y la resistencia a la opresión.*
3
El principio de toda Soberanía reside esencialmente
en la nación.
Ningún cuerpo, ningún individuo puede exercer
autoridad que no emane expresamente de ella.
4
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe
a otro; así el exercicio de los derechos naturales
de cada hombre no tiene más límites que los
que aseguran a los otros miembros de la sociedad el goce
de estos mismos derechos. Estos límites no se pueden
determinar sino por la Ley.
5
La Ley no puede prohibir sino las acciones dañosas
a la sociedad. Todo lo que no es prohibido por la Ley no
puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo
que ella no manda.
6
La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos
los ciudadanos tienen derecho de concurrir personalmente,
o por sus Representantes a su formación. Ella debe
ser la misma para todos, sea que proteja, ó que castigue.
Todos los Ciudadanos siendo iguales a sus ojos, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos, sin
otra distinción que la de sus talentos y virtudes.
7
Ningún hombre puede ser acusado, detenido, ni arrestado
sino en los casos determinados por la ley, y según
las fórmulas que ella ha prescripto. Los que solicitan,
expiden, executan o hace executar ordenes arbitrarias, deben
ser castigados; pero todo Ciudadano llamado, ó cogido
en virtud de la ley, debe obedecer al instante: él
se hace culpable por la resistencia.
8
La ley no debe establecer sino penas estricta y evidentemente
necesarias, y ninguno puede ser castigado sino en virtud
de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito,
y legalmente aplicada.
9
Todo hombre es presumido inocente, hasta que se haya declarado
culpable, si se juzga indispensable su arresto, qualquier
rigor que no sea sumamente necesario para asegurar su persona,
debe ser severamente reprimido por la ley.
10
Ninguno debe ser inquietado por sus opiniones, aunque sean
religiosas, con tal de que su manifestación no turbe
el orden público establecido por la ley.1
11
La libre comunicación de los pensamientos y de las
opiniones, es uno de los derechos más preciosos del
hombre: todo Ciudadano en su conseqüencia puede hablar,
escribir, imprimir libremente; debiendo sí responder
de los abusos de esta libertad en los casos determinados
por la ley.
12
La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
necesita una fuerza pública: esta fuerza, pues, se
instituye para la ventaja de todos, y no para la utilidad
particular de aquellos a quienes se confía.
13
Para la mantención de la fuerza pública, y
los gastos de administración, es indispensable una
contribución común: ella debe repartirse igualmente
entre todos los ciudadanos en razón de sus facultades.
14
Todos los Ciudadanos tienen derecho de hacerse constar,
o pedir razón por sí mismos, ó por
sus Representantes, de la necesidad de la contribución
pública, de consentirla libremente, de saber su empleo,
y de determinar la qüota, el lugar, el cobro y la duración.
15
La Sociedad tiene derecho de pedir cuenta a todo Agente
público de su administración.
16
Toda Sociedad en la qual la garantía de los Derechos
no está asegurada, ni la separación de los
poderes determinada, no tiene Constitución.
17
Siendo las propiedades un derecho inviolable y sagrado,
ninguno puede ser privado, sino es quando la necesidad pública,
legalmente hecha constar, lo exige evidentemente, y baxo
la condición de una preliminar y justa indemnisación.
Y
1
Es decir: que si la ley no admite más culto que el
verdadero, la manifestación de las opiniones contra
la Religión no podrán tener efecto sin quebrantar
la ley, y por consiguiente, no son permitidas por este artículo
en donde no se permita más que una religión.
La Francia en tiempo de los Reyes Cristianísimos
era católica; pero todos sus súbditos no lo
eran: había Judíos y Protestantes, y por eso
fue preciso este artículo. (Nota de Antonio
Nariño)
*Historiador,
director de Credencial Historia